Umbral de restitución. En qué consiste.
Se publicó en el diario oficial el decreto que «determina umbral de restitución conforme al artículo 5 de la ley n° 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude»
Lo que parece un trabalengua, es un decreto del Ministerio de Hacienda, que establece el umbral de restitución para los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en casos de extravío, hurto, robo o fraude. Este umbral se refiere al límite máximo de responsabilidad financiera que un titular o usuario debe asumir cuando sus tarjetas o datos de pago son utilizados fraudulentamente.
El documento se basa en La ley N° 20.009, modificada por la ley N° 21.673, que busca proteger a los consumidores frente a fraudes financieros, limitando su responsabilidad en casos de extravío, hurto o robo de tarjetas. El decreto se emite en cumplimiento de estas leyes, fijando un monto específico para la restitución a los usuarios. La idea es proteger a los usuarios y fortalecer la confianza en el sistema financiero, al mismo tiempo que se mitigan los riesgos de sobreendeudamiento.
Se detalla que, anteriormente, el Congreso chileno había decidido que el umbral debía ser establecido entre 15 y 35 unidades de fomento (UF), dependiendo de criterios como los montos promedio de operaciones reclamadas y el buen funcionamiento del mercado financiero. Esto, porque en la ley inicial se establecía en forma fija el monto de restitución (35 UF) y ante el aumento de fraudes y montos a restitución, hicieron que se modificara la ley manteniendo la responsabilidad de los bancos, pero posibilitando flexibilizar el umbral máximo según criterios de la autoridad de gobierno (Hacienda). Al mismo tiempo en dicho cambio legal se exigió al cliente presuntamente estafado, presentar la solicitud de restitución con una declaración jurada de este hecho, con el fin de darle mayor responsabilidad a la denuncia del cliente y con ello desincentivar el llamado «autofraude».
Justificación al umbral fijado
Los datos de la CMF y del Banco Central de Chile indican que el número y los montos de fraudes reportados han disminuido significativamente tras las modificaciones legislativas recientes, lo que justifica la decisión del umbral actual. Informe tras informe, se ha demostrado que estas reformas legales están teniendo el efecto deseado en la reducción de fraudes, lo que ha llevado a mayores niveles de seguridad para los usuarios de tarjetas de pago. Es importante recordar cómo con anterioridad (basada en nota de prensa) los montos asociados a estafas aumentaban sin aparente control .
El documento destaca la reducción significativa de fraudes reportados a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.234 en mayo de 2024. Se citan datos que muestran una disminución superior al 80% en la cantidad de denuncias por fraude, así como una reducción considerable en los montos involucrados.
El Banco Central de Chile, en su Informe de Sistemas de Pago de agosto 2024, también observa una disminución en las pérdidas por fraudes externos. Sin embargo, se recomienda monitorear la situación en los próximos meses para asegurar el buen funcionamiento del sistema de pagos y una mayor inclusión financiera.
Finalmente, el decreto establece oficialmente que el umbral de restitución será de 35 UF, dejándolo en vigencia hasta que se decida lo contrario. Se propone que este umbral sea revisado anualmente para asegurarse de que siga siendo relevante y efectivo dadas las condiciones actuales del mercado financiero. Este acto administrativo busca equilibrar la necesidad de proteger a los consumidores y mantener la eficiencia del sistema de pagos, mientras se facilita una mayor inclusión financiera en Chile.
Es posible ver publicación del decreto en Diario Oficial acá> Determina el umbral de restitución

